Actualmente ya las
cooperativas están facultadas para realizar sesiones no presenciales en
aplicación supletoria del numeral 1° artículo 116° del TUO LGC D.S .N°
074-90-TR dice: Que los CASOS NO PREVISTOS:
Artículo
116.- Los
casos no previstos por la presente Ley se regirán por los
principios generales del Cooperativismo, y, falta de ellos por el derecho
común.
En materias relativas a la estructura y
funcionamiento de las organizaciones cooperativas, son supletoriamente
aplicables a éstas, sin perjuicio del párrafo anterior y en cuanto fueren
compatibles con los principios generales del Cooperativismo, las normas
señaladas a continuación:
1. A las cooperativas primarias y
centrales de cooperativas: la legislación de sociedades mercantiles
B.-
Actualmente la mayoría de cooperativas no tiene incluido en sus estatutos dicha
sesión no presencial y se ven impedidos de realizarla. Con este proyecto de ley
se AUTORIZA las sesiones no presenciales SIN MODIFICAR EL ESTATUTO. Es una
salida rápida al problema societario y de renovación de tercios en cumplimiento
del estatuto y la ley.
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