miércoles, 20 de mayo de 2020

SESIONES Y ASAMBLEAS VIRTUALES EN COOPERATIVAS


Actualmente ya las cooperativas están facultadas para realizar sesiones no presenciales en aplicación supletoria del numeral 1° artículo 116° del TUO LGC D.S .N° 074-90-TR dice: Que los CASOS NO PREVISTOS:
Artículo 116.- Los casos no previstos por la presente Ley  se regirán  por los principios generales del Cooperativismo, y, falta de ellos por el derecho común.
En materias relativas a la estructura y funcionamiento de las organizaciones cooperativas, son supletoriamente aplicables a éstas, sin perjuicio del párrafo anterior y en cuanto fueren compatibles con los principios generales del Cooperativismo, las normas señaladas a continuación:
1. A las cooperativas primarias y centrales de cooperativas: la legislación de sociedades mercantiles

B.- Actualmente la mayoría de cooperativas no tiene incluido en sus estatutos dicha sesión no presencial y se ven impedidos de realizarla. Con este proyecto de ley se AUTORIZA las sesiones no presenciales SIN MODIFICAR EL ESTATUTO. Es una salida rápida al problema societario y de renovación de tercios en cumplimiento del estatuto y la ley.




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