miércoles, 5 de agosto de 2020

FAE-AGRO ,Pequeños agricultores y Cooperativas en el Perú

 FAE-AGRO ,Pequeños agricultores y Cooperativas en el Perú
Hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (dos mil millones y 00/100 soles). ¿INCLUSIÓN FINANCIERA O JUSTICIA FINANCIERA POR EL COVID.19?
El modelo cooperativo puede ser una herramienta de gestión empresarial y vigente., donde los productores agrarios con valores y espíritu emprendedor salgan adelante en unión familiar.





miércoles, 20 de mayo de 2020

SESIONES Y ASAMBLEAS VIRTUALES EN COOPERATIVAS


Actualmente ya las cooperativas están facultadas para realizar sesiones no presenciales en aplicación supletoria del numeral 1° artículo 116° del TUO LGC D.S .N° 074-90-TR dice: Que los CASOS NO PREVISTOS:
Artículo 116.- Los casos no previstos por la presente Ley  se regirán  por los principios generales del Cooperativismo, y, falta de ellos por el derecho común.
En materias relativas a la estructura y funcionamiento de las organizaciones cooperativas, son supletoriamente aplicables a éstas, sin perjuicio del párrafo anterior y en cuanto fueren compatibles con los principios generales del Cooperativismo, las normas señaladas a continuación:
1. A las cooperativas primarias y centrales de cooperativas: la legislación de sociedades mercantiles

B.- Actualmente la mayoría de cooperativas no tiene incluido en sus estatutos dicha sesión no presencial y se ven impedidos de realizarla. Con este proyecto de ley se AUTORIZA las sesiones no presenciales SIN MODIFICAR EL ESTATUTO. Es una salida rápida al problema societario y de renovación de tercios en cumplimiento del estatuto y la ley.




COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y TERMINO DE MANDATOS

LA NORMATIVIDAD LEGAL APLICADA A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO EN EL PROCESO REGISTRAL SUNARP RESOL N° 038-2013 SUNARP  LGC-D.S.074-90-TR





COOPERATIVAS A REALIZAR SESIONES NO PRESENCIALES DE ASAMBLEA GENERAL, CONSEJOS Y COMITÉS


PROYECTO DE LEY N°5265-2020(18-05-2020)
FACULTA A LAS COOPERATIVAS A REALIZAR SESIONES NO PRESENCIALES DE ASAMBLEA GENERAL, CONSEJOS Y COMITES
 CONTINUIDAD DE MANDATOS según LEY DE SOCIEDADES ( N° 26887)
Presentado Congresista CESAR COMBINA SALVATIERRA- APP
Lic. Walter Choquehuanca Soto
A.- Actualmente ya las cooperativas están facultadas para realizar sesiones no presenciales en aplicación supletoria del numeral 1° artículo 116° del TUO LGC D.S .N° 074-90-TR dice: Que los CASOS NO PREVISTOS:
Artículo 116.- Los casos no previstos por la presente Ley  se regirán  por los principios generales del Cooperativismo, y, falta de ellos por el derecho común.
En materias relativas a la estructura y funcionamiento de las organizaciones cooperativas, son supletoriamente aplicables a éstas, sin perjuicio del párrafo anterior y en cuanto fueren compatibles con los principios generales del Cooperativismo, las normas señaladas a continuación:
1. A las cooperativas primarias y centrales de cooperativas: la legislación de sociedades mercantiles

B.- Actualmente la mayoría de cooperativas no tiene incluido en sus estatutos dicha sesión no presencial y se ven impedidos de realizarla. Con este proyecto de ley se AUTORIZA las sesiones no presenciales SIN MODIFICAR EL ESTATUTO. Es una salida rápida al problema societario y de renovación de tercios en cumplimiento del estatuto y la ley.

C. Para la duración del directorio de una cooperativa se aplicará el último párrafo del art. 163° LGS. Que ya estaba regulado pero es importante su precisión ( se necesita fijar un plazo especial) ; para que ello no nos lleve a que algunos directivos de consejos y comités NO REALICEN LAS ASAMBLEAS  y se queden de facto  MESES o UN AÑO más , originando problemas de GOBERNABILIDAD.
       En tiempos de emergencia nacional se justifica su aplazamiento y continuidad  en las cooperativas.
    Artículo 163.- Duración del Directorio
El estatuto señala la duración del directorio por períodos determinados, no mayores de tres años ni menores de uno. Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año.
El directorio se renueva totalmente al término de su período, incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar períodos. Los directores pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria del estatuto.
El período del directorio termina al resolver la junta general sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir al nuevo directorio, pero el directorio continúa en funciones, aunque hubiese concluido su período, mientras no se produzca nueva elección.

D. El proyecto no ha normado sobre qué consejo de administración inscrito en la SUNARP se debe aplicar el último párrafo del art. 163°LGD, porque se daría casos que consejos y comité elegidos no inscritos por diferentes motivos, no podrían administrar la cooperativa y los  exdirectivos reclamaría su participación y administración originando problemas de gobernabilidad, poniendo en riesgo el patrimonio de los socios, casos:
1.- Al que corre inscrito de las elecciones del 2019 (que ha cumplido)
2.- Al consejo inscrito en las elecciones del 2018 (debe haber problemas asociativos y de nulidad de acto jurídico en el poder judicial para no inscribir elecciones 2019)
3.- Al consejo de administración inscrito en las elecciones 2017, 2016 ¿?
   (Debe haber problemas asociativos y demandas nulidad de acto jurídico en el poder judicial para no inscribir 2017,2018 y 2019)

BASE LEGAL. Numeral ( 7°)  ART. 12 D.S. 074-90-TR TUO-LGC
Artículo 12.- Cumplido el artículo anterior, la organización cooperativa constituida será inscrita con sujeción al siguiente procedimiento:
              (….)
7. La elección de los dirigentes, gerentes y demás mandatarios de toda organización cooperativa, así como la modificación o revocación de sus mandatos, surtirá efecto respecto de terceros sólo después de que las actas en que tales hechos consten sean inscritas en el Libro de Cooperativas de Registro de Personas Jurídicas; para el efecto de la inscripción será suficiente la presentación de copias certificadas notarialmente, o en su defecto por Juez de Paz.

E. El proyecto no ha normado que la SUNARP deberá DICTAR LAS DIRECTIVAS INTERNAS   para la calificación e inscripción de las asambleas y sesiones no presenciales de las cooperativas a fin de que los REGISTRADORES  emitan criterios particulares obstaculizando los acuerdos de asambleas y llevando dicha inscripción hasta el Tribunal Registral . Asimismo se requiere que  la SBS deberá dictar las normas internas para el caso de las Cooperativas de Ahorro y crédito







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SBS; PRECISA LAS SESIONES NO PRESENCIALES EN COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO


Con Oficio Múltiple N° 12859-2020-SBS (11-05-2020) SUNACOOP-SBS;  PRECISA LAS SESIONES NO PRESENCIALES EN COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Comentarios:
El numeral 1 del artículo 116° LGC  TUO D.S. 074-90-TR , es la norma supletoria que faculta  su aplicación a todas las cooperativas y Centrales, NO  a las Federaciones  o Confenacoop, estos organismos de representación  tienen que aplicar el Código Civil

1.- EL PAGO DE DIETAS EN SESION NO PRESENCIAL DE LAS COOPAC, se realiza en aplicación de punto IV literal L del numeral1° de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley  N° 26702 –LGSF modificada por la Ley N° 30822

2.- LA VALIDEZ DE LAS SESIONES O ASAMBLEAS  NO PRESENCIALES DE DELEGADOS O SOCIOS  SOLO SI ESTA EN EL ESTATUTO COOPAC, INSCRITO EN SUNARP.  
La mayoría de estatutos de las COOPAC no lo tienen

3.- Para Asamblea Virtual de 100 delegados se requiere en 1ra hora 50 más 1 de quorum, de ser imposible se podría hacerlo en 2da hora con el 30 % de delegados virtual ; de no poder realizarlo se deberá publicar la
   II-CONVOCATORIA  DE ASAMBLEA NO PRESENCIAL, cumpliendo los plazos previos

4.- Los Consejos de administración si tienen directivos en mayoría con mandato vigente SI TIENE QUORUM para sesionar sus acuerdos son válidos. Ejemplo: Si el presidente terminó su mandato el Vicepresidente asume el cargo de presidente según estatuto con todas sus facultades.

Toda acta que tenga acuerdos inscribibles debe ser tramitada a la SUNARP



La historia del cooperativismo es el pasado


La historia del cooperativismo es el pasado y nadie vive en el pasado
La juventud cooperativa será la conciencia del siglo 21 y en esta crisis económica, moral y sanitaria; se necesita la SOLIDARIDAD de los pueblos y de las familias en cada país


https://www.facebook.com/LicWalterChoquehuancaSoto/videos/2631082390500507/

FRENTE A LA CRISIS SANITARIA COVID-19 MAS SOLIDARIDAD


FRENTE A LA CRISIS MAS SOLIDARIDAD Y COOPERATIVISMO EN EL PERU
“El dinero que se pierde se recuperara, siempre se recupera con los mismos socios y con nuevos socios fomentando la ayuda mutua y generado confianza en la sociedad.

El desempleo generar más pobreza y desigualdad social en nuestro país y en el mundo. Es el momento de formar un COMITÉ DE CRISIS, que ayude a tomar decisiones:

1.- CAMPO FINANCIERO (reducción de gastos de directivos y de personal, así como reprogramación de  préstamos e intereses, venta de activos no productivos)

2.- CAMPO IDEOLOGICO que refuerce la identidad e imagen cooperativa para mantener la unidad del modelo, la historia nos enseña con su ejemplo para REINVENTARSE con principios y valores.

La tecnología es un gran aliado de las cooperativas en esta nueva ampliación de la cuarentena sanitaria hay que compartir y difundir más la educación cooperativa
(Video de archivo personal conferencia-Lima-Perú Congreso Ideológico CCA-Caribe)


https://www.facebook.com/LicWalterChoquehuancaSoto/videos/1087597468241699/

Frente al DESEMPLEO hoy cooperativas



Frente al DESEMPLEO una nueva alternativa aparece hoy para las personas con talento y conocimiento
“ Las Cooperativas de Servicios de Técnicos y/o Profesionales”
                  
Lo único que tenemos seguro es que no existe seguridad, TODO ES TEMPORAL, la seguridad laboral no viene de tener un trabajo, por bueno que este sea; sino la capacidad de crear otro “cuando y donde sea necesario” y en esta CRISIS DEL DESEMPLEO, hay que poner a recrear nuestro talento en los trabajos remotos y digitales.