sábado, 13 de junio de 2015

Asamblea Convocada por el Consejo de Vigilancia

LECCIONES DE COOPERATIVISMO.

Asamblea Convocada por el Consejo de Vigilancia

ART. 31 LEY DE COOPERATIVAS
16. Convocar a asamblea general cuando   el consejo de administración     requerido por el propio consejo de vigilancia no lo hiciere en cualquiera de los siguientes casos:
16.1 En los plazos y para los fines imperativamente establecidos por el        estatuto;
16.2 Cuando se trata de graves infracciones de la ley, del estatuto y/o de los acuerdos de la asamblea general en que incurrieren los órganos fiscalizados


¿Puedo el Consejo de Administración desestimar o anular dicha convocatoria ?
NO .  La Ley de cooperativas no le ha dado dicha facultad
Quien dirige dicha asamblea convocada el presidente del Consejo  administración  o el presidente de vigilancia ?
La dirige quien la convoco el Presidente del Consejo de Vigilancia.
. Si no tengo el libro de Actas  Asambleas porque el Consejo de administración no lo quiere entregar qué debo hacer?
Realizar la asamblea convocada por consejo de vigilancia con presencia del Notario







Las Cooperativas en el Perú son emprendimientos con contenido social

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COOPERATIVISMO- SOLIDARIDAD Y DERECHOS DE LOS SOCIOS en las cooperativas


DIARIO NUEVO SOL- LIMA- PERU 09-06-2015, 
COOPERATIVISMO- SOLIDARIDAD Y DERECHOS DE LOS SOCIOS en las cooperativas