LECCIONES DE COOPERATIVISMO.
Asamblea Convocada por el Consejo de Vigilancia
ART. 31 LEY DE COOPERATIVAS
16. Convocar a asamblea general cuando el consejo de
administración requerido por el propio
consejo de vigilancia no lo hiciere en cualquiera de los siguientes casos:
16.1 En los plazos y para los fines imperativamente establecidos por el estatuto;16.2 Cuando se trata de graves infracciones de la ley, del estatuto y/o de los acuerdos de la asamblea general en que incurrieren los órganos fiscalizados
¿Puedo el Consejo de Administración desestimar
o anular dicha convocatoria ?
NO . La
Ley de cooperativas no le ha dado dicha facultad
Quien dirige dicha asamblea convocada el
presidente del Consejo
administración o el presidente de
vigilancia ?
La dirige quien la convoco el Presidente del
Consejo de Vigilancia.
. Si no tengo el libro de Actas Asambleas porque el Consejo de administración
no lo quiere entregar qué debo hacer?
Realizar la asamblea convocada por consejo de
vigilancia con presencia del Notario