lunes, 11 de diciembre de 2023

Integración Cooperativa vs Recesión Económica

 Integración Cooperativa vs Recesión Económica

El dilema histórico del cooperativismo es: Integración económica o descapitalización acumulativa, respecto a las grandes empresas privadas lucrativas sin ética empresarial.

En una palabra el Cooperativismo tiene dos caminos uno malo, el de la atomización y el particularismo (invisibilidad, ser marginal); otro bueno, el de la integración social y económica para su expansión bajo el signo de la Solidaridad Empresarial: No se puede hacer negocios solos necesitamos a los otros con los misma identidad cooperativa una empresa de todos, democracia directa, autogobierno y precios justo (no recrea la pobreza, no fomenta la informalidad ni la corrupción). 

 

De nada sirve una ideología cooperativa dogmáticamente idealizada, si no se tiene una economía concreta (integrada) que le sirva de base para su realización histórica, para su expansión real dentro del sector de la economía solidaria.           

    

DECRETO SUPREMO 074-90-TR

TITULO III

INTEGRACION COOPERATIVA

ARTICULO 57º LAS ORGANIZACIONES DE INTEGRACION COOPERATIVA SON :

 

.Las Centrales Cooperativas.

.Las Federaciones Nacionales de Cooperativas.

.La Confederación Nacional de Cooperativas del Perú

 










DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO 14-12-2023

 DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO 14-12-2023

Una fecha para celebrar el éxito solidario de millones de peruanos agrupados en emprendimientos asociativos de la Economía Solidaria, fomentando un modelo de empresa sin fines de lucro, con ética y cultura de valores, apoyando la inclusión financiera para reducción de la pobreza y exclusión social, rechazando toda practica antiética y corrupción en los negocios sociales.

59 años de la publicación del Decreto Supremo N.º 023, 14 de diciembre del año 1964  que el arquitecto Fernando Belaúnde Terry, Presidente Constitucional de la Republica DECRETA :  Artículo Único .-  Declárese “DÍA DEL COOPERATIVISMO PERUANO” el 14 de diciembre de cada año.


jueves, 20 de octubre de 2022

A 20 años de la aprobación de la Recomendación N°193-2002 de la OIT

 

A 20 años de la aprobación de la Recomendación N°193-2002 de la OIT

 




La Recomendación N°193-2002 de la OIT pide a los legisladores que permitan que las cooperativas participen activamente en todos los sectores. la Recomendación N°. 193 se utilizó para revisar, enmendar o comenzar a elaborar nuevas leyes y políticas en 97 de los 185 Estados Miembros de la OIT (el 52,4 por ciento).

. Se ha de dar prioridad a las solicitudes de los Estados Miembros de la OIT que aún no han utilizado la Recomendación para revisar la política y la legislación en materia cooperativa.

Respecto al marco político y al papel de los gobiernos frente a las cooperativas, la Recomendación señala:

- Las Cooperativas deben beneficiarse en condiciones conformes con la legislación y práctica nacionales, que no sean menos favorables que las que se concedan a otras formas de empresa y de organización social.

- Los gobiernos deberían adoptar, cuando proceda, medidas apropiadas de apoyo a las actividades de las cooperativas que respondan a determinados objetivos de política social y pública, como la promoción del empleo o el desarrollo de actividades en beneficio de los grupos o regiones desfavorecidos.

- Las medidas de apoyo a las cooperativas, podrían incluir, entre otras y en la medida de lo posible, ventajas fiscales, créditos, subvenciones, facilidades de acceso a programas de obras públicas y disposiciones especiales en materias de compras del sector público.

Su aplicación en Perú a 20 años de su Aprobación: El Pleno del Congreso de la República, en su sesión celebrada el día 15 de marzo del 2007, aprobó con modificaciones introducidas en el curso el debate, la Moción

de Orden del Día número 914, ACUERDA: 1.- Constituir una Comisión Especial Encargada de Evaluar el Cumplimiento de la Recomendación Nº 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referente a la Promoción de las Cooperativas, convocara a los representantes y académicos del sistema cooperativo nacional e instituciones vinculadas con el sector, a fin de recoger sus propuestas y constituir mesas de trabajo”. Asimismo, se acordó otorgar un plazo de 180 días útiles para culminar su labor, plazo que se computa a partir del día de su instalación. Culminadas las Labores encomendadas, la citada comisión procederá a remitir sus conclusiones,recomendaciones y propuestas al Pleno del Congreso de la Republica.

 

 

 

PROYECTO DE NUEVA LEY DE COOPERATIVAS N° 2814/2022-PE

 PROYECTO DE NUEVA LEY DE COOPERATIVAS  N°  2814/2022-PE



martes, 14 de septiembre de 2021

ASAMBLEA GENERAL DE INTERVENCIÓN CONVOCADA POR SBS EN COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO - PERU

 ASAMBLEA GENERAL DE INTERVENCIÓN CONVOCADA POR SBS

EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO DE LOS NIVELES 1° y 2°
RESOLUCIÓN SBS N° 02655-2021 (El Peruano 10-09-2021)
Para garantizar una correcta administración de los recursos de las COOPAC y no esperar llegar a un proceso de disolución y liquidación tardío es necesario que el órgano supervisor tome las medidas precautorias y una de ellas a nivel asociativo es la ASAMBLEA DE INTERVENCION ,regulada en la Ley N°30822
En el caso de Consejos de Administración SIN MANDATOS VIGENTES por elecciones realizadas con observaciones de convocatorias, quorum, votaciones, reelección, continuación de asambleas, remociones y prorrogas de mandatos hacen que dichas COOPAC , en la fecha no tengan su inscripción en SUNARP y las SUBSABACIONES VIA ACTAS DE REAPERTURA, no son de conocimiento de los socios o delegados que participaron en dichas asambleas , modificando los acuerdos realizados, por ello lo más recomendable es convocar a una ASAMBLEA DE SUBSANACION del título observado y que sea la asamblea general de socios o delegados como autoridad máxima de la cooperativa que defina las observaciones del registrador y participación del Comité Electoral .



lunes, 13 de septiembre de 2021

LEY DE PERFECCIONAMIENTO DE LA ASOCIATIVIDAD DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS EN COOPERATIVAS AGRARIAS Ley N° 31335

 LEY DE PERFECCIONAMIENTO DE LA

ASOCIATIVIDAD DE LOS PRODUCTORES

AGRARIOS EN COOPERATIVAS AGRARIAS Ley N° 31335

Nuevos requisitos para la TRANSFORMACION de  ASOCIACIONES a COOPERATIVAS AGRARIAS DE USUARIOS: Ley N° 31335 (art. 23.24. y 25) .

Las Asociaciones no tienen los beneficios que esta nueva ley les otorga a las Cooperativas Agrarias de Usuarios : En materia Tributaria como persona jurídica y a los socios como personas naturales,

Artículo 2. Definición de cooperativa agraria de usuarios

La cooperativa agraria de usuarios es una sociedad de personas que realizan actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, detallada en el anexo de la presente ley, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada que cumple con los principios cooperativos

Artículo 3. Objeto de la cooperativa agraria de usuarios

La cooperativa agraria de usuarios se constituye

con el objeto de brindar servicios relacionados con la actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera que sus socios realizan, practicando con ellos actos cooperativos.

Entre los servicios que puede brindar la cooperativa a sus socios se encuentran el abastecimiento de productos y servicios, comercialización, procesamiento, transformación, servicios productivos y postproductivos

en general, servicios de valor agregado,  financiamiento y asesoría técnica, así como cualquier otro servicio conexo o complementario que coadyuve a la realización de su objeto.

Estos servicios pueden ser excepcionalmente prestados a terceros, en cuyo caso califican como actos de comercio. De manera enunciativa, el reglamento podrá establecer una lista de las actividades de transformación, sin que ello implique una delimitación de sus alcances dentro del proceso de producción.











domingo, 12 de septiembre de 2021

Asociatividad y Cooperativismo en el Sector Agrario- PERU

 Asociatividad y Cooperativismo en el Sector Agrario- PERU

 " Los nuevos empresarios Sociales  del Agro "

La Gerencia Regional de Agricultura y el Proyecto Ajo, les invita a participar de la III ESCUELA DEL AGRO – TAMBO EXPORTADOR: a realizarse los días 16, 17 y 18 de Agosto 2021- AREQUIPA-PERU

 Es una alternativa validad de participación  de personas (grupo) que tienen necesidades comunes cuya atención y solución  solo puede ser satisfecha con el esfuerzo colectivo.

Fomenta en el Productor Agrario una nueva identidad de cultura de innovación  para dar respuestas colectivas formalizando una  Empresa social

 

PORQUE ASOCIARSE

Productor Agrario se hace más fuerte

Productor Agrario deja atrás el individualismo 

VIDEO: https://www.facebook.com/GRAGArequipa/videos/245442484104564