domingo, 10 de noviembre de 2019

previsión social cooperativo

Previsión Social cooperativo


El fin de la Mutualidad en las Cooperativas y el Comité de Previsión Social.
El lado humano y social de las Cooperativas sin fines de lucro, pero de objetivos solidarios, (socios de la tercera edad)
Riesgos, cuotas ,reservas técnicas  y beneficios del programa de previsión social cooperativo



Cooperativa de Servicio Especiales Del Mercado Central de Comas Ltda. LIMA-PERU




Cooperativa de Servicio Especiales Del Mercado Central de Comas  Ltda. LIMA-PERU
Reconocido oficialmente por Resolución 492-70  ONDECOOP    de 5 de Agosto de 1970.
Inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas con el Nº 232 Folio 319 Tomo II  de Cooperativa de Servicios.
Inscrita la Constitución en los Registros Públicos a  Fs. 126 Tomo II Asiento I
Con Constancia de Adecuación Nº 341 Otorgada por el INCOOP Inscrita la Adecuación en los Registros Públicos a fojas 651 Asiento II Tomo II de Cooperativas.
OBJETIVOS Y MEDIOS
Art. 6o.- La Cooperativa tiene por objeto:
a)     Adquirir terrenos, edificar y mantener un Mercado de Abastos, el mismo que debe contar con opinión favorable de las autoridades respectivas.
b)    Que el Mercado  constituye una unidad indivisible de propiedad asociativa, sin individualizar los derechos de los socios, en el que estos, reciban un usufructo los puestos que conducirán personalmente la actividad que cada uno tuviese.
c)     Establecer un servicio permanente  de conservación y mantenimiento del mercado.
d)    Otros que establezca la Asamblea General Extraordinaria.

Art. 7o.- Para alcanzar sus objetivos. La Cooperativa deberá:
a)     Recibir los aportes ordinarios y extraordinarios de los socios en cuentas individuales  las que en conjunto forman el Capital Social de la Cooperativa.
b)    Adquirir terrenos y materiales, así como a proceder a las obras de edificación del Mercado.
c)     Atender la conservación del edificio y de las instalaciones que en el se realicen.
d)    Desarrollar cualquier actividad que constituya el logro de sus fines siempre que sea compatible con este estatuto, la legislación vigente y los principios cooperativos.

ADECUACIÓN ESTATUTO DE COOPERATIVAS EN PERU 2019- 2020


 ADECUACIÓN ESTATUTO DE COOPERATIVAS EN PERU
A.-  COOPAC  Resolución SBS N°480-2019(Reglamento)
Artículo 4° -  4.1 El Estatuto y sus modificaciones deben presentarse a la Superintendencia para la revisión de la legalidad de sus artículos adjuntando la siguiente información:
. Copia certificada del Acta del Consejo de Administración en que conste el acuerdo de modificación total o parcial del Estatuto de la Coopac.
. Minuta suscrita por el representante legal que recoja las modificaciones que el acuerdo del Consejo de Administración pretende introducir en el Estatuto de la Coopac.

B.-  OTROS TIPOS DE COOPERATIVAS D.S.N° 074-90-TR  
      TUO LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Artículo 13.- Cualquier reforma del estatuto de una organización cooperativa, aprobada por su asamblea o junta general, será tramitada con observancia de los artículos 11 y 12 de la presente Ley, en cuanto fueren aplicables. Las reformas tendrán vigencia, para todos sus efectos, a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas